Manifiesto del Partido Comunista

"Toda la historia de la sociedad humana, hasta la actualidad , es una historia de luchas de clases.

Libres y esclavos, patricios y plebeyos, barones y siervos de la gleba, maestros y oficiales; en una palabra, opresores y oprimidos, frente a frente siempre, empeñados en una lucha ininterrumpida, velada unas veces, y otras franca y abierta, en una lucha que conduce en cada etapa a la transformación revolucionaria de todo el régimen social o al exterminio de ambas clases beligerantes."



viernes, 21 de agosto de 2009


La Educación como Derecho Humano. Fundamento constitucional. Procedencia de Referendo Abrogatorio, definición y crítica.

La Educación ha sido definida como el proceso de socialización de los individuos. Al educarse una persona asimila y aprende conocimientos. La educación también implica una concienciación cultural y conductual, donde las nuevas generaciones adquieren los modos de ser de generaciones anteriores. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos y declara en su Artículo 26. “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fue suscrito por la República Bolivariana de Venezuela 24 de junio de 1969, y ratificado 10 de mayo de 1978, establece en el Artículo 13
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 102 que la Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. Declara que el Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación en la constitución tiene rango de servicio público y se fundamenta en el respeto a todas las corrientes de pensamientos con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consiente y solidaria en los procesos de transformación social, todo ello; en clara sintonía con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y concatenadamente con el artículo 19 constitucional que garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos, el Estado a través de la Asamblea Nacional, dicta la nueva Ley Orgánica de Educación, que como corolario reconoce en el Artículo 4, que : “La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.”
No queda duda pues que la Educación en Venezuela es considerada por su ordenamiento jurídico un derecho humano, en tal sentido de una simple lectura del tercer aparte del artículo 74 del texto constitucional que restringe la posibilidad de someter a referendo abrogatorio, entendiéndose este como el Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes con la intención de Abolirlas o revocarlas en su totalidad, se evidencia la sabiduría del constituyente al evitar que las leyes que reconocen y desarrollan derechos humanos, estén sometidas a la conveniencia mezquina de corrientes políticas, en la actualidad minoritarias, pero poderosas todavía; que son capaces de crear una matriz de opinión y una expectativa falsa, pero generalizada en toda la población de la inconveniencia de una ley que en el mejor de los casos, beneficia a las grandes mayorías, siempre excluidas del sistema educativo y que desmonta una de las estructuras de dominación que persisten luego de diez años de revolución, es por ello y no por lo que quieren hacer ver y reflejan en el eslogan “con mis hijos no te metas”, que las viudas de la cuarta república, pululan en medios de comunicación apartidas, porque saben que uno de sus reductos esta siendo conquistado, ya la República ganó para sí una primera batalla en el campo legislativo, con la aprobación de la Ley Orgánica de Educación.
Ahora toca defender en el campo del debate y de las ideas, la conveniencia de este logro frente a personeros inescrupulosos, muchos de ellos abogados que han hecho de la política su profesión, y que han llegado al punto de renegar de ella en este enclave, a los que se debe enfrentar con la razón y la verdad, porque negando derechos, falseando realidades, gritan desesperados, a sus partidarios disociados y mas de un incauto de uno y otro bando les cree, que quieren y que es posible un referendo abrogatorio, desconociendo que “no podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las Leyes… (omissis) que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos…(omissis)” tal y como se estableció en el tercer aparte del artículo 74 del texto constitucional.

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